lunes, 4 de junio de 2012

REGISTRO EN HACIENDA (RFC)

CONSULADOS

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ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA
En el dia de hoy 25 de mayo del presente año en la ciudad de Tapachula, se reunio la ciudadana ALONDRA JACQUELINE ALFARO BARRIOS quien es de nacionalidad mexicana titulares de la cedula 2222o899  con el objeto de construir una compañia de sociedad anonima con sociedades mercantiles de acuerdo con :
RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
PRIMERA: La Sociedad se constituirá con una razón social: “SOTRES, BANTE, ZARCO Y CIA, S.EN N.C.”
SEGUNDA:
La Sociedad tendrá su ubicación en la calle de Bordo, número ciento setenta y ocho, Colonia Vergel del Sur, Delegación Tlalpan, Distrito Federal y podrá establecer sucursales y en cualquier lugar de la República Mexicana, siempre y cuando los socios accionistas lo decidan.
OBJETO Y DURACIÓN
TERCERA: La Sociedad tendrá como objeto social, la elaboración y venta de burritos y bombones con chocolate.
CUARTA: La duración de la empresa será de cuatro semanas desde el 25 de marzo del 2008 al 28 de abril del año en curso, pudiendo alargar o disminuir el plazo por decisión de la Sociedad de Accionistas.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de 2000(Dos mil) M.N. Dividido en 100 acciones por un valor de 20 (veinte) pesos cada una M.N.
SEXTA: Cooperación económica de la Sociedad, se establece que los integrantes:
Sotres Romero Julieta Edith, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.
Bante Castillo Linett Yedanna, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.
Zarco Riviello Daniela, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.
Lazcano Moreno Salvador, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.
González Zenteno Moisés, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.
SEPTIMA: La sociedad ha suscrito cien acciones, nominativas, con un valor nominal de veinte pesos M.N., cantidad que acredita 20 (veinte)% de las acciones que integran el capital social de la empresa. El capital social es de dos mil pesos moneda nacional, dividido en partes sociales nominativas.
DE LOS SOCIOS
OCTAVA: Cualquiera de los socios responde por el importe total de las obligaciones sociales. Todos son deudores ante el acreedor.
NOVENA: Ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales, sin que antes el patrimonio de la sociedad haya sido ocupado para dicha obligación.
DÉCIMA: Cada parte social nominativa confiere iguales derechos a su tenedor y la misma proporción en el capital social y en las utilidades, dando derecho a un voto en las asambleas generales de socios, igualmente será indivisible cada parte social, por lo que, cuando varios sean propietarios de una, nombrarán un representante común. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
UNDÉCIMA: Todos los socios tienen derecho al acceso de la información financiera y contable de la Sociedad Mercantil.
DUODÉCIMA: Los socios ni por cuenta propia ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituye el objeto de la sociedad.
DÉCIMA TERCERA: La separación de un socio o el ingreso de otro, no afecta la razón social de la Sociedad, sin embargo en el caso de que el nombre del socio aparezca en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
DÉCIMA CUARTA: No podrán ceder sus derechos en la sociedad sin antes haber consultado la Asamblea de Socios.
DÉCIMO QUINTA: En el contrato Social se podrá estipular que a la muerte de alguno de los socios, sus herederos podrán continuar con la Sociedad.
ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
DÉCIMO SEXTA: Los Órganos que constituyen la sociedad están representados por:
Órgano Supremo: Constituido por la Asamblea de Socios.
Órgano Representativo: Constituido por el Consejo de Administración.
Órgano de Control: Constituido por el Interventor.
DECIMO SÉPTIMA: Los Consejeros elegirán de entre ellos mismos un Presidente y un Secretario, .dicho secretario, podrá ser removido en cualquier tiempo por el órgano Supremo y sus faltas temporales o absolutas, serán cubiertas por la persona que designe el mismo órgano.
DÉCIMO OCTAVA: La Sociedad tendrá como representantes en el Órgano Supremo a: Julieta Edith Sotres Romero y a Linett Yedanna Bante Castillo. En el Órgano Administrativo tendrá como representantes pudiendo tener suplentes a: Daniela Zarco Riviello y a Salvador Lazcano Moreno.
DECIMO NOVENA: La sociedad podrá formar una Junta de Socios siempre y cuando la requiera con la limitante de que debe hacerse con citación personas, escrita con 24 horas de anticipación.
DEL INTERVENTOR:
VIGÉSIMA: La Sociedad podrá contar con la participación de un Interventor, pudiendo tener un suplente, si así decide la Asamblea de Socio. Como representante del Órgano de Control, tendrá al Interventor: Moisés González Centeno.
DE LOS INGRESOS Y RESERVA
VIGÉSIMA PRIMERA: Los productos de la sociedad, después de deducidos los gastos, constituirán las utilidades netas de la misma y se distribuirán de la manera siguiente:
A) El cinco por ciento se destinará para la constitución de un fondo de reserva;
b) El noventa y cinco por ciento restantes, se destinará para repartir entre los socios, proporcionalmente a las partes sociales nominativas de cada uno.
VIGÉSIMA SEGUNDA: El Fondo de Reserva se constituirá con un mínimo del 5 porciento del capital aportado por los socios. Lo cual constituye a 100 (Cien pesos) M.N.
VIGÉSIMA TERCERA: Si hubiere pérdidas, estas se distribuirán entre los socios en proporción al número de sus partes sociales nominativas y el capital pagado sobre ellas.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
VIGÉSIMA CUARTA: La sociedad se liquidará por haber dejado de cumplir sus fines ó por decisión de los socios.
VIGÉSIMO QUINTA: Asimismo, la sociedad podrá rescindirse respecto de un socio por:
a) Uso de la firma o del capital social para negocios propios.
b) Infracción al pacto social.
c) Infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social.
d) Comisión de actos fraudulentos contra la sociedad.
e) Quiebra o inhabilitación para ejercer el comercio.
f) Por cualquiera otra de las causas establecidas, para el caso en el articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

secretaria de hacienda y credito publico, secretaria de economia organigrama y banco de comercio



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o. fracción XVI y 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 10, 18, 21 Y 22 Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003: A. Se reforman las siguientes reglas: • 2.2.2., numeral 10. • 2.5.4., primer párrafo. • 2.7.5., la tabla de su numeral 2. • 2.9.7., numeral 1, inciso b) y último párrafo del numeral; numeral 2 primer párrafo incisos c) y d) y numeral 3 primero y cuarto párrafos. • 2.10.4., la tabla de su tercer párrafo. B. Se adicionan las siguientes reglas: • 2.2.2., con un numeral 18. • 2.10.3., con un segundo párrafo. C. Se deroga la siguiente regla: • 2.2.1., numeral 3. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 2.2.1. 3. Se deroga. 2.2.2. 10. Las donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII, del artículo 61 de la Ley. 18. Las importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, así como de los cuerpos o asociaciones de bomberos, de la policía federal, estatal o municipal o de la AGA. 2.5.4. Para los efectos del artículo 32 de la ley, los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la Administración General Jurídica y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. 2.7.5. 2. EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras 1 52.38% 52.38% 52.63% 53.99% 54.55% 62.75% 64.91% 67.76% 2 59.85% 59.85% 59.85% 61.43% 62.58% 70.25% 68.44% 73.73% 3 89.75% 89.75% 90.06% 91.03% 94.24% 96.50% 92.75% 102.96% 4 220.49% 297.54% 297.54% 297.54% 299.45% 253.22% 297.54% 297.54% 5 168.64% 245.69% 245.69% 245.69% 186.74% 201.12% 168.64% 245.69% 6 49.89% 101.60% 101.60% 101.60% 61.89% 56.02% 49.85% 101.60% 2.9.7. 1. b) Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme a la TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración General Jurídica. El formato y sus anexos deberán remitirse en original a: Administración General Jurídica. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. Reforma No. 37, módulo VI, planta baja, Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc. 06300, México, D.F. Tels. (55)91573729 y (55)91573730 2. Una vez recibido el formato y sus anexos en la Administración General Jurídica, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente: c) Cuando las dependencias competentes no liberen a las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las normas oficiales mexicanas; o la liberación sea parcial, la Administración General Jurídica deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la norma oficial mexicana no liberada por la dependencia competente. d) Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que se hubiera hecho a las dependencias a que se refiere el inciso b) de este numeral, de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas se pronuncien al respecto mediante oficio que entreguen a la Administración General Jurídica, dicha autoridad deberá asentar en el formato tal circunstancia y procederá a notificar al donante, que puede enviar la mercancía a la aduana o sección aduanera que señaló en el formato. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria. 3. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61 fracción XVII y último párrafo de la ley, por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original o copia del formato y el anexo. Unicamente cuando la descripción o la cantidad de la mercancía presentada a la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dicha mercancía. Efectuado el despacho de las mercancías, sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la Administración General Jurídica, notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. 2.10.3. Los vehículos a que se refiere esta regla podrán ser conducidos dentro de dichas zonas, por los propietarios o empleados de talleres automotrices a los que se les hubiera encargado su reparación, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles y cuenten a bordo del vehículo con la siguiente documentación: la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia del RFC del taller automotriz, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor. 2.10.4. EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras 1 45.75% 45.75% 45.99% 47.29% 47.83% 55.65% 57.74% 60.47% 2 52.90% 52.90% 52.90% 54.44% 55.51% 62.84% 61.12% 66.18% 3 81.50% 81.50% 81.80% 82.72% 85.79% 87.96% 84.37% 94.14% 4 206.56% 280.26% 280.26% 280.26% 282.08% 237.86% 280.26% 280.26% 5 156.96% 230.66% 230.66% 230.66% 174.27% 188.02% 156.96% 230.66% 6 43.34% 92.84% 92.84% 92.84% 54.85% 49.24% 43.34% 92.84% Segundo. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.2., numeral 14 y 2.2.3., primer párrafo, de las antes mencionadas, hasta el 1 de noviembre de 2003. Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003, por lo que la transmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, vigente hasta el 20 de abril de 2003. Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, los agentes aduanales que no hubieran sido sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o inhabilitación, durante el año inmediato anterior y el actual, podrán designar hasta el 15 de agosto del presente año, a nuevos mandatarios para que actúen como tales, sin cumplir con el procedimiento ni con el pago de aprovechamientos establecidos en la citada regla, para lo cual deberán presentar ante la AGA solicitud mediante escrito libre, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería, señalando los datos a que se refiere el artículo quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003. En el gafete que emita la aduana en términos del artículo quinto transitorio citado, se señalará como fecha de vigencia el 30 de septiembre del presente año. A partir del 1 de octubre de 2003, los interesados en actuar como mandatarios deberán acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003. Quinto. Los apoderados o representantes de agentes aduanales nombrados como tales en fecha posterior al 1 de enero de 2001, que actualmente se encuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales, tendrán hasta el 30 de septiembre del presente año, para acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003. Sexto. Las personas que hubieran obtenido con anterioridad al 1 de julio de 2003, un Acuerdo de autorización de Mandatario, en los términos de los artículos cuarto transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002; quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003; quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003; podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 31 de agosto de 2003. Séptimo. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para reformar el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”; su Anexo 1 y su instructivo. Octavo. Se modifica el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003. Noveno. Se modifica el horario de la Aduana de Nuevo Laredo contenido en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003. Décimo. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para adicionar al sector 15 “Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros”, la fracción arancelaria 7326.19.05. Décimo Primero. Se adicionan al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, la fracción arancelaria 6406.20.01 y los datos correspondientes, a la descripción de la mercancía y de identificación. Décimo Segundo. Se reforma el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar la fracción IV y para eliminar de la fracción XVI las Aduanas de Altamira, Colombia y Mexicali y de la fracción XVIII las Aduanas de Altamira, Cancún, Colombia, Nuevo Laredo, Progreso y Veracruz. Décimo Tercero. Se reforma el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “NS” para adicionar el supuesto de excepción “2002 No son quemadores de discos compactos” y se adiciona la clave “NE”. Transitorio Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo dispuesto en los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Declaraciones, avisos y formatos Contenido A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado. B. Pedimentos y Anexos. A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado Nombre de la declaración, aviso o formato ..... 13 Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1. ..... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de julio de 2003 "Artículo 16. II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00. " "Artículo 160. IX. En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 por cada operación. " "Artículo 164. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.00. " "Artículo 165. II. a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. VII. a) La omisión exceda de $141,917.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. " "Artículo 173. I. a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. V. a) La omisión exceda de $99,342.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. VI. No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00. " "Artículo 178. II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. " "Artículo 183. II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV. " "Artículo 185. I. Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. III. Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV. IV. Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa. V. Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI. VI. Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento. VIII. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. IX. Multa de $114,499.00 a $171,748.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional. X. Multa de $1,419.00 a $2,129.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento. XI. Multa de $4,258.00 a $5,677.00 en caso de omisión y de $2,129.00 a $3,548.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII. XII. Multa de $710.00 a $1,419.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento. XIV. Multa de $10,243.00 a $15,364.00, a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente." "Artículo 185-B. Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley." "Artículo 187. I. Multa de $4,097.00 a $5,634.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII. II. Multa de $1,145.00 a $1,717.00, a la señalada en la fracción III. IV. Multa de $11,450.00 a $17,175.00 a las señaladas en las fracciones IX y X. V. Multa de $6,870.00 a $9,160.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll. VI. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción VIII. VIII. Multa de $22,900.00 a $45,800.00 a la señalada en la fracción XVl. X. Multa de $56,767.00 a $78,054.00, a la señalada en la fracción XIX. XI. Multa de $710.00 a $1,419.00, a la señalada en la fracción XVII. XII. Multa de $256,072.00 a $409,716.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla. XIV. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. XV. Multa de $512,145.00 a $1,024,289.00 a la señalada en la fracción XXIII. " "Artículo 189. l. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I. Il. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II." "Artículo 191. l. Multa de $11,450.00 a $17,175.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il. II. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, tratándose de la señalada en la fracción III. IIl. Multa de $2,290.00 a $3,435.00, tratándose de la señalada en la fracción IV. IV. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos. " "Artículo 193. l. Multa de $6,870.00 a $9,160.00, a la señalada en la fracción I. II. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado. III. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, si se trata de la señalada en la fracción III. " "Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $34,350.00 a $45,800.00." Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Horario de las aduanas Aduana/Sección aduanera: Horario en que opera: .............................................................. ................................................................................................... ADUANA DE NUEVO LAREDO Puente 3 Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 13:00 horas. Puente FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. .............................................................. ................................................................................................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Sectores y fracciones arancelarias Sector Fracciones arancelarias 15.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. ................... 7326.19.05 .................... .................... .................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Datos de identificación individual de las mercancías que se indican Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse: ...................................... ...................... ........................................................................................ Suelas y tacones (tacos) de caucho o de plástico. 6406.20.01 1.- Señalar el nombre y características del producto, por ejemplo: a) suela, b) entresuela, c) tacón, d) firme, e) otros. 2.- Señalar el material de que está compuesto, por ejemplo: a) hule, b) PU, c) TPR, d) TR, e) TPU, f) PVC, g) EVA. 3.- Señalar la cantidad, por ejemplo: expresada en piezas o pares surtidos, indicar cantidad por caja o paquetes. ...................................... ...................... ........................................................................................ Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías: IV. Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99: ............... XVI. Papa para siembra clasificada en la fracción arancelaria 0701.10.01: Aduana: De Nogales. De Piedras Negras. XVIII. Papa fresca o refrigerada, que se clasifique en la fracción arancelaria 0701.90.99: Aduana: De Ciudad Juárez, únicamente en la sección aduanera del puente internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih. De Mexicali. De Nogales. De Tijuana. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO APENDICE 8 IDENTIFICADORES ........ ................................................................... .......... ............................................................................ NS EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 P ........................................................................ Clave Motivo de la Excepción ........................................................................ 2002 No son quemadores de discos compactos. ......................................................................... ........ ................................................................... .......... ............................................................................ NE EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS, COMO SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. P Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: Clave Motivo de la Excepción 1 No es maquinaria usada. 2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI, inciso h). 3 Son discos compactos con programas con funciones específicas ”software”, acompañados de los aparatos para los que están destinados. 4 No son quemadores de discos compactos. 5 Son redes de malla para pesca. 6 Son rollos de mallas nylon. 7 Son paneles o cinchos. 8 Son cinturones portaherramientas. 9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX. 10 Son bandas de nylon. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ORGANIGRAMA... gerente general subgerente general supervisor ejecutivo de finanzas gernete de productos supervisor de productos semovientes productor de finanzas contador publico gerente de ventas especializadas investigador mercadotecnico trabajador trabajador trbajador trabajador FORMATO DE SECRETARIA DE ECONOMIA |[pic] |DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA |[pic] | | | |ANTES DE LLENAR ESTA FORMA, LEA LAS CONSIDERACIONES GENERALES AL FINAL DE |DOCUMENTACION ANEXA | |LA MISMA. | | |CUANDO SE CITE EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL REGISTRO DE PERSONAS | | |ACREDITADAS DEL INTERESADO, NO SE REQUERIRA ASENTAR LOS DATOS MARCADOS CON | | |ASTERISCO (*): | | | | |COMPROBANTE DEL PAGO DE DERECHOS | |COMPROBANTE DE PERSONALIDAD | | | |COMPROBANTE DEL PAGO DE MULTA | |PODER | | | | | | | | |CARATULA |DATOS DE IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD, DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Y DEL TRAMITE A REALIZAR | | | | | |1. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA SOCIEDAD: | |NOMBRE(S)(*) |APELLIDO PATERNO(*) |APELLIDO MATERNO(*) | | | | | | | | | DOMICILIO (*) | | | CALLE Y NUMERO (*) | | | COLONIA O FRACCIONAMIENTO(*) | |POBLACION | | | | |(OPCIONAL) | | | MUNICIPIO O DELEGACION(*) | |ESTADO(*) | | | CODIGO POSTAL(*) | | |TELEFONO(*) | | |2. NOMBRE DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR LA SOCIEDAD PARA OIR NOTIFICACIONES, EN CASO DE SER DISTINTAS AL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO(*): | | | | | | | | | |3. TRAMITE QUE DESEA REALIZAR (DEBERA MARCAR SOLO UNA OPCION): | | | | | | | | | |INSCRIPCION: |FECHA EN QUE SE FIRMO EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD | | | | | | |DIA |MES |AÑO | | |FECHA EN QUE LA INVERSION EXTRANJERA INGRESO EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA | | | | | |SOCIEDAD, O DE PARTICIPACION DE LA INVERSION NEUTRA | | | | | | |DIA |MES |AÑO | | |MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE |FECHA DE MODIFICACION | | | | | |PROPORCIONADA: | | | | | | | | |DIA |MES |AÑO | |[pic]|DENOMINACION O RAZON SOCIAL |[pic]|OTORGAMIENTO O REVOCACION DE PODERES |[pic]|DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO | |[pic]|OBJETO SOCIAL |[pic]|DOMICILIO FISCAL |[pic]|DOMICILIO DE LA PLANTA O ESTABLECIMIENTO | |[pic]|DENOMINACION DE UN SOCIO O ACCIONISTA |[pic]|CAPITAL SOCIAL |[pic]|ESTRUCTURA ACCIONARIA | | | | | | | | | | | | | |INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS: |FECHA DE INICIO DEL | | | |FECHA DE CIERRE DEL | | | | | | |TRIMESTRE | | | |TRIMESTRE | | | | | | | |DIA |MES |AÑO | |DIA |MES |AÑO | | |INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE |FECHA DE INICIO DEL | | | |FECHA DE CIERRE DEL | | | | | |CONSTANCIA DE INSCRIPCION): |EJERCICIO | | | |EJERCICIO | | | | | | | |DIA |MES |AÑO | |DIA |MES |AÑO | | |CANCELACION DE INSCRIPCION: |FECHA EN QUE DEJO DE SER SUJETO DE INSCRIPCION | | | | | | |DIA |MES |AÑO | | |OTRO, EN CASO DE QUE SE QUIERA UTILIZAR ESTE FORMATO PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACION, PRESENTAR CORRECCION DE DATOS, PRESENTAR INFORMACION| | |ADICIONAL NO REQUERIDA, ETC. (ESPECIFIQUE). | | | | | | |LA INFORMACION PRESENTADA EN ESTA FORMA LA DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, APERCIBIDO DE LAS SANCIONES A LAS QUE SE HACE ACREEDOR QUIEN DECLARA CON | |FALSEDAD ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL (FRACCION I DEL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL FEDERAL) | |___________________________________________ | |FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO | |MODULO I |INFORMACION CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD | | | |4. SEÑALE EXCLUSIVAMENTE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS O CON REGULACION ESPECIFICA QUE INCLUYE EN EL OBJETO SOCIAL, DE ACUERDO CON LOS TITULOS PRIMERO, | |SEGUNDO Y ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LIE: | | | | | | | | | |5. DESCRIPCION DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS QUE FABRICA O COMERCIALIZA, O DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA: | |PRODUCTOS QUE FABRICA |PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA |SERVICIOS QUE PRESTA | | | | | | | | | | | | | | | |6. DOMICILIO FISCAL: | | | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O DELEGACION | |ESTADO | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | |7. DOMICILIO DE LA PLANTA O ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS (SOLO EN EL CASO DE QUE ESTE DOMICILIO NO COINCIDA CON EL DOMICILIO | |FISCAL): | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O DELEGACION | |ESTADO | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | |8. SOCIEDADES EN QUE PARTICIPA COMO SOCIO O ACCIONISTA: | |NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL |ACTIVIDAD ECONOMICA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |9. CAPITAL SOCIAL: |(PESOS) | | | | |CAPITAL SOCIAL SUSCRITO | | |CAPITAL SOCIAL PAGADO (PESOS) | | |CAPITAL SOCIAL FIJO | | |NUMERO TOTAL DE ACCIONES O PARTES | | | | | |SOCIALES | | |CAPITAL SOCIAL VARIABLE | | |NUMERO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES | | | | | |NEUTRAS O EN FIDEICOMISO DE INVERSION | | | | | |NEUTRA | | |10. DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS | | | |EN CASO DE CONTAR CON MAS DE 5 SOCIOS O ACCIONISTAS, NOTIFIQUE LA INFORMACION FALTANTE EN COPIA DE LA PRESENTE HOJA. | |REFERENCIA |NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA |¿EL SOCIO O |CALIDAD |NACIONALIDAD |PAIS DE ORIGEN DE LA | | | |ACCIONISTA ES |MIGRATORIA (1)|(2) |INVERSION | | | |UNA SOCIEDAD | | | | | | |MEXICANA CON | | | | | | |INVERSION | | | | | | |EXTRANJERA? | | | | | | |(SI/NO) | | | | |1 | | | | | | |2 | | | | | | |3 | | | | | | |4 | | | | | | |5 | | | | | | | | |1. APLICA SOLO A PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS. NO INMIGRANTE, INMIGRANTE O INMIGRADO. | |2. EN CASO DE LAS PERSONAS MORALES, SE DEBE ANOTAR EL PAIS EN EL QUE SE CONSTITUYO. | | | | | | | | |REFERENCIA |NUMERO TOTAL DE ACCIONES O PARTES SOCIALES | VALOR UNITARIO DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES |¿LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES SUSCRITAS| | |SUSCRITAS |(PESOS) |SON NEUTRAS O SE ENCUENTRAN EN UN | | | | |FIDEICOMISO DE INVERSION NEUTRA? | | | | |(SI/NO) | |1 | | | | |2 | | | | |3 | | | | |4 | | | | |5 | | | | |11. SOLO EN CASO DE AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL POR PARTE DE LA INVERSION EXTRANJERA O INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DE INVERSION EXTRANJERA | | | |EN CASO DE CONTAR CON MAS DE 5 SOCIOS O ACCIONISTAS, NOTIFIQUE LA INFORMACION FALTANTE EN COPIA DE LA PRESENTE HOJA. | |REFERENCIA |NUMERO DE ACCIONES O |VALOR COMERCIAL DE LAS |FUENTES DEL FINANCIAMIENTO DEL VALOR COMERCIAL DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES | | |PARTES SOCIALES ADQUIRIDAS|ACCIONES O PARTES SOCIALES |ADQUIRIDAS O REVALUADAS | | |O REVALUADAS |ADQUIRIDAS O REVALUADAS, | | | | |INCLUYENDO PRIMAS |F1, CAPITALIZACION DE UTILIDADES. F5, APORTACION EN EFECTIVO; | | | | |F2, CAPITALIZACION DE REVALUACIONES. F6, APORTACIONES EN ESPECIE; | | | | |F3, CAPITALIZACION DE RESERVAS. F7, CAPITALIZACION DE PASIVOS CON SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS; | | | | |F4, OTRA CAPITALIZACION. F8, CAPITALIZACION DE PASIVOS CON PERSONAS QUE NO SEAN | | | | |SOCIOS O ACCIONISTAS | | | | |F9, OTROS, (ESPECIFICAR). | | | | | | | | | |EN CASO DE VARIAS FUENTES DEL FINANCIAMIENTO, SEÑALE EL MONTO DE CADA UNA DE | | | | |ELLAS. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |12. LA SIGUIENTE PREGUNTA DEBERA CONTESTARSE POR LA SOCIEDAD, SIEMPRE QUE INCREMENTE SU PORCENTAJE DE INVERSION EXTRANJERA Y UNICAMENTE EN EL CASO DE QUE, | |COMO RESULTADO DEL INCREMENTO MENCIONADO, PASE DE SER UNA SOCIEDAD HASTA CON EL 49% DE INVERSION EXTRANJERA A UNA SOCIEDAD CON MAS DEL 49% DE INVERSION | |EXTRANJERA: | | |VALOR CONSOLIDADO DE LOS ACTIVOS A LA FECHA DE EXTRANJERIZACION | | | | |(PESOS) | | | | | |MODULO II |DATOS SOBRE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL | |13. DATOS DE LA PERSONA QUE PUEDE SER CONSULTADA EN LA EMPRESA PARA ACLARACIONES: (NO DEBE RESPONDERSE ESTA PREGUNTA EN CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL | |O APODERADO CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER DUDAS TECNICAS SOBRE LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ESTE MODULO). | |NOMBRE (S) |APELLIDO PATERNO |APELLIDO MATERNO | | | | | | | |CARGO | | | | |DOMICILIO | | | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O DELEGACION | |ESTADO | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | |14. PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACION: | | |CAPITAL CONTABLE: |AL INICIO DEL TRIMESTRE:| |AL CIERRE DEL TRIMESTRE:| | | | | |PESOS | |PESOS | | |INGRESOS DERIVADOS DE: | |FLUJO QUE OBSERVA EN EL TRIMESTRE QUE | | | | |REPORTA | | | |PESOS | | |NUEVAS APORTACIONES QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL. | | | |(ESPECIFIQUE LA CUENTA EN LA CUAL SE REGISTRO EL INGRESO) | | | |__________________________________________ | | | |RETENCION DE UTILIDADES DEL ULTIMO EJERCICIO FISCAL.- INCREMENTO EN EL SUPERAVIT. | | | | | | | |PRESTAMOS(3) OTORGADOS A LA EMPRESA POR PARTE DE: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |PAGO DE PRESTAMOS(3) OTORGADOS POR PARTE DE LA EMPRESA A: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |EGRESOS DERIVADOS DE: | |FLUJO QUE OBSERVA EN EL TRIMESTRE QUE | | | | |REPORTA | | | |PESOS | | |RETIRO DE NUEVAS APORTACIONES QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL | | | |(ESPECIFIQUE LA CUENTA EN LA CUAL SE REGISTRO EL | | | |EGRESO)___________________________________________ | | | |DISPOSICION DE UTILIDADES RETENIDAS ACUMULADAS.-DISMINUCION DEL SUPERAVIT. | | | |(ESPECIFIQUE EL DESTINO DE LOS RECURSOS) | | | |________________________________________________________ | | | | | | | |PAGO DE PRESTAMOS(3) OTORGADOS A LA EMPRESA POR PARTE DE: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |PRESTAMOS(3) OTORGADOS POR PARTE DE LA EMPRESA A: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |(1) |SE DEFINE A ”B” COMO SUBSIDIARIA DE “A”, SI “A” POSEE MAS DEL 49% DEL CAPITAL SOCIAL DE “B”, O SI “B” ES SUBSIDIARIA DE OTRA | | | |COMPAÑIA “C”, LA CUAL ES SUBSIDIARIA DE “A”. | | |(2) |SE DEBEN CONSIDERAR INVERSIONISTAS EXTRANJEROS A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES EXTRANJERAS. | | |(3) |EL CONCEPTO DE PRESTAMOS INCLUYE CUALQUIER TIPO DE PASIVO, DEUDA, OBLIGACION O CUENTA FIJA O CORRIENTE. | | | |MODULO III |INFORMACION ECONOMICA, CONTABLE Y FINANCIERA | | | | | |15. DATOS DE LA PERSONA QUE PUEDE SER CONSULTADA EN LA SOCIEDAD PARA ACLARACIONES: (NO DEBE RESPONDERSE ESTA PREGUNTA EN CASO DE QUE EL REPRESENTANTE | |LEGAL O APODERADO CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER DUDAS TECNICAS SOBRE LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ESTE MODULO). | | | |NOMBRE (S) |APELLIDO PATERNO |APELLIDO MATERNO | | | | | | | | |DOMICILIO | | | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O | |ESTADO | | |DELEGACION | | | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | | | |EN CASO DE SER INSUFICIENTE EL ESPACIO DESTINADO A LAS PREGUNTAS DE ESTE MODULO, NOTIFIQUE LA INFORMACION FALTANTE EN COPIA DE LA PRESENTE FORMA | | | |16. DATOS SOBRE LA UBICACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA POR ESTABLECIMIENTO: | | | | |REFERENCIA|REGISTRO PATRONAL DEL IMSS |UBICACION GEOGRAFICA |ACTIVIDAD ECONOMICA QUE EFECTIVAMENTE | | | | | |REALIZA EN EL ESTABLECIMIENTO | | | | |ESTADO |MUNICIPIO O DELEGACION | | | |1 | | | | | | |2 | | | | | | |3 | | | | | | |4 | | | | | | |5 | | | | | | | |17. DATOS DE EMPLEO POR ESTABLECIMIENTO: | | | | |REFERENCIA|EMPLEADOS NACIONALES |EMPLEADOS EXTRANJEROS |TOTAL | | | |OBREROS |TECNICOS |ADMVOS. |OBREROS |TECNICOS |ADMVOS. | | | |1 | | | | | | | | | |2 | | | | | | | | | |3 | | | | | | | | | |4 | | | | | | | | | |5 | | | | | | | | | | |18. DATOS CORPORATIVOS: | | |GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE EN EL PAIS | | | |GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE EN EL EXTERIOR | | | |NOMBRE DE LA MATRIZ EN EL EXTERIOR | | | |DOMICILIO DE LA MATRIZ EN EL EXTERIOR |ESTADO | |PAIS | | | | | |19. ESTADO DE POSICION FINANCIERA: | | |INICIAL |FINAL | | | | | |INICIAL |FINAL | | |(PESOS) |(PESOS) | | | | | |(PESOS) |(PESOS) | |ACTIVO TOTAL | | | |PASIVO MAS CAPITAL | | | |SUMA DE 1, 2 Y 3. | | | |SUMA DE 4, 5, 6 Y 7. | | | |1|Activo Circulante | | | |4|Pasivo Total | | | | |suma de A a K. | | | | |suma de A a H. | | | | |a|Caja y bancos. | | | | |Cuentas por pagar a: | | | | |Cuentas por cobrar a: | | | | | |A|Subsidiarias res. | | | | | | | | | | | |en el exterior. | | | | | |B |Subsidiarias | | | | | |B |Inv. ext. que sean | | | | |residentes en el | | | | | | |socios o accionistas | | | | |exterior. | | | | | | | | | | |E |Subsidiarias | | | | | | | | | |residentes en el | | | | | | | | | |exterior. | | | | | | | | |H |Materias primas. | | | | |A |Capital Social | | | | | | | | | | | |Suscrito y Pagado. | | |2|Activo Fijo | | | | |E|Reconocimiento de la | | | | |suma de A a C. | | | | | |inflacion en la inf. | | | | | | | | | | |fin. | | | | |A|Maquinaria y Equipo. | | | |6|Creditos Diferidos. | | | | |B|Construcciones | | | |7|Reservas de Activo y | | | | | |y terrenos. | | | | |Pasivo. | | | | |C |Otros. | | | | | | | | | | | |20. ESTADO DE RESULTADOS.-SOLO PARA EL TRAMITE DE INFORMACION ECONOMICA ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): | | | | | |En|E| | | | | | | | |el|n| | | | | | | | |Pa|e| | | | | | | | |is|l| | | | | | | | |(p|E| | | | | | | | |es|x| | | | | | | | |os|t| | | | | | | | |) |e| | | | | | | | | |r| | | | | | | | | |i| | | | | | | | | |o| | | | | | | | | |r| | | | | | | | | |(| | | | | | | | | |p| | | | | | | | | |e| | | | | | | | | |s| | | | | | | | | |o| | | | | | | | | |s| | | | | | | | | |)| | | | | |A|Ventas netas de | | | | |A |Compras netas. | | | | | |mercancias. | | | | | | | | | | |C|Ingresos por maquila. | | | | |C |Sueldos. | | | | |G|Asistencia tecnica. | | | | |G |Intereses pagados a | | | | | | | | | | | |ins. financieras. | | | | |H|Otros. | | | | |H |Intereses pagados a | | | | | | | | | | | |proveedores. | | | |3|Estadisticas complementarias. | | |i |intereses pagados a | | | | | | | | |acreedores diversos.| | | | |a|Gastos de fabricacion. | | | | |J |Regalias. | | | | |B|Costo de la mano de obra | | | | |K |Asistencia tecnica. | | | | | |directa. | | | | | | | | | | |C|Valor total de la | | | | |L |Publicidad y | | | | | |produccion. | | | | | |propaganda. | | | |Tipo de cambio utilizado | | | | |M |Otros. | | | | | | | | | | | | | |MODULO IV |DATOS SOBRE CANCELACION DE INSCRIPCION | |21. MOTIVO POR EL CUAL SOLICITA LA CANCELACION: | | | | | | |MEXICANIZACION | | | | | | |FUSION | |EN CASO DE FUSION, PROPORCIONE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA FUSIONANTE Y DE LA(S) FUSIONADA(S) | | |LIQUIDACION | | | | | |OTRO (ESPECIFIQUE) | | | | | | | | | | CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LLENADO 1. LA SECRETARIA DE ECONOMIA GARANTIZA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION PROPORCIONADA. 2. LA FORMA DEBERA PRESENTARSE EN LA OFICINA RECEPTORA DE DOCUMENTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA, SITA EN INSURGENTES SUR 1940, COL. FLORIDA, C.P. 01030, MEXICO, D.F., O EN CUALQUIER DELEGACION O SUBDELEGACION FEDERAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, DE 9:00 A 14:00 HORAS. POR LO QUE SE REFIERE A REQUERIMIENTO, RESPUESTA Y/O SEGUIMIENTO QUE DEBA DARSE AL TRAMITE, EN SU CASO, ESTOS SE LLEVARAN A CABO EXCLUSIVAMENTE POR PARTE DE LA OFICINA EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE EL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO DE INSCRIPCION. 3. ESTAN OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN LA SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS: LAS SOCIEDADES MEXICANAS EN LAS QUE PARTICIPEN, INCLUSO A TRAVES DE FIDEICOMISO: A) LA INVERSION EXTRANJERA; B) LOS MEXICANOS QUE POSEAN O ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD Y QUE TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL; O, C) LA INVERSION NEUTRA. 4. LA FORMA DEBE SER LLENADA SEGUN EL TIPO DE TRAMITE Y UNICAMENTE DEBERAN PRESENTARSE LAS HOJAS REQUISITADAS. 4.1 INSCRIPCION: CARATULA, MODULO I Y MODULO III (PREGUNTAS 15, 16, 17, 18 Y 19 COLUMNA FINAL). 4.2 MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA: 4.2.1 MODIFICACION A LA INFORMACION CONTENIDA EN LA CARATULA: CARATULA CON LA INFORMACION PREVIA A LA MODIFICACION Y CARATULA CON LA INFORMACION ACTUALIZADA. 4.2.2 MODIFICACION A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MODULO I: CARATULA, MODULO I CON LA INFORMACION PREVIA A LA MODIFICACION Y MODULO I CON LA INFORMACION ACTUALIZADA 4.3 INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL: CARATULA Y MODULO II. 4.4 INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): CARATULA Y MODULO III. 4.5 CANCELACION DE INSCRIPCION: CARATULA Y MODULO IV. 5. ESTA FORMA DEBERA REQUISITARSE A MAQUINA O CON LETRA DE MOLDE. 6. ESTA FORMA DEBERA PRESENTARSE EN ESPAÑOL Y POR DUPLICADO. 7. SE DEBEN RESPETAR LAS AREAS SOMBREADAS PARA USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. 8. LAS CANTIDADES DEBEN EXPRESARSE EN PESOS. 9. EN CASO DE NO EXISTIR INFORMACION A CONTESTAR EN ALGUN RUBRO, ANOTAR NA (NO APLICABLE). 10. LA FORMA DEBERA ACOMPAÑARSE NECESARIAMENTE DEL DOCUMENTO ORIGINAL Y COPIA QUE ACREDITE EL PAGO DE DERECHOS QUE SE CAUSEN, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE, EN SU CASO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRAMITE A REALIZAR SE PRESENTE EXTEMPORANEAMENTE, DEBERA ANEXAR ORIGINAL Y COPIA DEL COMPROBANTE DEL PAGO DE LA SANCION CORRESPONDIENTE, EN SU CASO. LAS SIGLAS UTILIZADAS EN ESTA FORMA, SON LAS SIGUIENTES: IMSS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LIE LEY DE INVERSION EXTRANJERA. RLIE REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. 11. EN CASO DE CONTAR CON LA CONSTANCIA DE ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD NO SE DEBERAN REQUISITAR LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO, FAX, OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD PREPONDERANTE Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL; NI SE DEBERAN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES, PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y PARA EL CASO DE EXTRANJEROS, LA DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS Y LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION PARA DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZAR. 12. ESTE FORMATO PODRA OBTENERSE EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES DE INTERNET: EN LA PAGINA DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA www.cofemer.gob.mx O EN LA PAGINA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA www.economia.gob.mx; TAMBIEN PUEDE OBTENERSE DIRECTAMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA O EN CUALQUIER DELEGACION O SUBDELEGACION FEDERAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. PROTECCION DE DATOS PERSONALES: DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO IV Y DEMAS ARTICULOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL LOS DATOS PERSONALES RECABADOS, SERAN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SI-RNIE), LOS MENCIONADOS DATOS PERSONALES SON RECABADOS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 33 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y 28, 38 Y 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y SU FINALIDAD ES LA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIR O INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. LOS DATOS PERSONALES CITADOS ANTERIORMENTE NO PODRÁN SER PROPORCIONADOS A PERSONA ALGUNA. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SI-RNIE ES LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA. LO ANTERIOR SE INFORMA EN CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN ESPECIFICO DEL DECIMOSEPTIMO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA (30-09-2005). PLAZO PARA REALIZAR EL TRAMITE 1. INSCRIPCION: DENTRO DE LOS 40 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE PARTICIPE LA INVERSION EXTRANJERA EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD. 2. MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA: DENTRO DE LOS 40 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN LAS MODIFICACIONES. 3. INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL: DENTRO DE LOS 20 DIAS HABILES SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA TRIMESTRE (ENERO - MARZO, ABRIL - JUNIO, JULIO - SEPTIEMBRE, Y OCTUBRE -DICIEMBRE). SOLO SE TENDRA LA OBLIGACION DE NOTIFICAR AL RNIE ESTA INFORMACION, CUANDO LOS INGRESOS O EGRESOS TOTALES TRIMESTRALES, POR LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES, SEAN MAYORES A 3,000 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. 4. INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): DENTRO DE LOS SIETE MESES SIGUIENTES AL DIA DE CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL. LA PRESENTACION SE DEBERA REALIZAR DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALENDARIO QUE DEPENDE DE LA LETRA CON LA CUAL INICIA EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA QUE PRESENTA EL INFORME: DE LA “A” A LA “D”, DURANTE ABRIL; DE LA “E” A LA “J”, DURANTE MAYO; DE LA “K” A LA “P”, DURANTE JUNIO; Y DE LA “Q” A LA “Z”, DURANTE JULIO. 5. CANCELACION DE INSCRIPCION: DENTRO DE LOS 40 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEJEN DE SER SUJETOS DE INSCRIPCION. TRAMITE AL QUE CORRESPONDE LA FORMA: 1. SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS .- MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 2. MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 3. INFORME TRIMESTRAL SOBRE INGRESOS Y EGRESOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.- MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 4. RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS, MEDIANTE LA PRESENTACION DE INFORME ECONOMICO ANUAL.- MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 5. CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. NUMEROS DE REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS: SE-02-001-B, SE-02-002-B, SE-02-005-B, SE-02-003-B y SE-02-004-B. FECHA DE AUTORIZACION DE LA FORMA POR PARTE DE LA OFICIALIA MAYOR: 19-I-2007 FECHA DE AUTORIZACION DE LA FORMA POR PARTE DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA: 5-XI-04. FUNDAMENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO: 1. INSCRIPCION: LIE, ARTICULO 32 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCIONES I Y III (D.O.F. 08-IX-98). 2. MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA: LIE ARTICULO 33 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCION I (D.O.F. 08-IX-98). 3. INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS: LIE, ARTICULO 33 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCION II (D.O.F. 08-IX-98). 4. INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): LIE, ARTICULO 35 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCION III (D.O.F. 08-IX-98). 5. CANCELACION: LIE, ARTICULO 33 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 40 (D.O.F. 08-IX-98). DOCUMENTOS ANEXOS DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA CAPACIDAD JURIDICA PARA SUSCRIBIR ESTE FORMATO; ESTO ES, COPIA FOTOSTATICA DEL PODER RESPECTIVO OTORGADO ANTE FEDATARIO PUBLICO Y DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO. NOTA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 49 DEL RLIE LA SECRETARIA TENDRA EN TODO TIEMPO LA FACULTAD DE EXIGIR A LOS OBLIGADOS POR LA LEY Y ESTE REGLAMENTO, LA PRESENTACION DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA A FIN DE CERCIORARSE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LAS SOLICITUDES, AVISOS E INFORMES, ASI COMO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, DE ESTE REGLAMENTO Y DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CORRESPONDIENTES. TIEMPO DE RESPUESTA: INMEDIATA, NO OBSTANTE, LA SECRETARIA DE ECONOMIA CUENTA CON 20 DIAS HABILES PARA REALIZAR UNA PREVENCION DERIVADA DE OMISIONES O INCONSISTENCIAS DE LA INFORMACION ASENTADA EN LA PRESENTE. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE SE DE LA PREVENCION, SE CONSIDERARA QUE EL FORMATO SE PRESENTO DEBIDAMENTE REQUISITADO. LA COPIA SIMPLE DEL FORMATO UTILIZADO PARA ESTE TRAMITE SERA CONSIDERADA COMO CONSTANCIA, SIEMPRE QUE CONTENGA EL SELLO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EL NUMERO Y LA FECHA DE PRESENTACION. ASIMISMO DICHA COPIA SERA VALIDA COMO CONSTANCIA DEL TRAMITE, SIEMPRE Y CUANDO ESTE PROCEDA EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y SU REGLAMENTO. NUMERO TELEFONICO DEL RESPONSABLE DEL TRAMITE PARA CONSULTAS: 52-29-61-00 EXTS. 33437 Y 33438. NUMERO TELEFONICO PARA QUEJAS: |ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE ECONOMIA |SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA A LA CIUDADANIA DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION | |5629-95-52 (DIRECTO) |PUBLICA | |5629-95-00 EXTENSIONES: 21212, 21214, 21201 Y 21219. |SACTEL EN EL D.F. 1454-2000 (DIRECTO), EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA| | |01-800-11205-84 | | |CLAVE INTERNACIONAL 1-888-475-23-93 Diligenciar a máquina, computador o a mano utilizando letra de imprenta Fecha Solicito(amos) al Banco de Occidente S.A. emitir por mi (nuestra) cuenta y bajo mi (nuestra) responsabilidad solidaria y mancomunada un Giro sobre el exterior según las siguientes condiciones: 1. DATOS DEL CLIENTE Doc. de Identificación: Cuenta en el Banco 1.1 Formas de Pago Débito a Valor No. de Cuenta Valor No. de Cheque Valor Desembolsos de Crédito ACH Pago Sebra Efectivo Total Total Total 2. DATOS DEL BENEFICIARIO "2.2 Concepto del Giro: " 3. FORMA DE PAGO AL BENEFICIARIO 3.1 INFORMACION PARA REALIZAR TRANSFERENCIA DE FONDOS En caso de que se requiera un Banco INTERMEDIARIO diligencie: Gastos por cuenta de: 3.2 CHEQUE 3.3 EFECTIVO Valor para retirar de sus oficinas este cheque o efectivo. "Condiciones Generales Autorizamos al Banco de Occidente S.A. para cargar de mi (nuestra) cuenta corriente y/o cuenta de ahorros, el valor efectuado bajo esta operación, así como el valor correspondiente a los gastos por concepto de comisiones, portes, cables, impuestos, además de los generados por el Banco corresponsal en el exterior. Si el campo ""Gastos por cuenta de"" no es marcado, el Banco emitirá la transferencia con la opción Sha Compartidos. Para los fines previstos en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaramos bajo la gravedad de juramento que el concepto y demás datos consignados en la presente solicitud son correctos y fiel expresión de la verdad." Firma y Sello del Solicitante C.C/NIT C.C/NIT F.14-06 INSTRUCTIVO El Banco de Occidente con el objetivo de brindarle un mejor servicio a sus clientes en las operaciones de comercio exterior, se permite hacer las siguientes recomendaciones para que sean tenidas en cuenta al momento de realizar una solicitud de giro al exterior. 1. Oficina. Diligencie la oficina del Banco de Occidente donde mantiene su cuenta corriente 2. Ciudad Diligencie la ciudad donde se encuentra para realizar la operación. 3. Fecha. Diligencie la fecha de la Negociación. 1. DATOS DEL CLIENTE Nombre o razón social del cliente. Digite la información completa del cliente como nombre, No. De identificación, dirección, telefono, fax, email y el número de la cuenta corriente o ahorros. 1.1 Formas de

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR

secretaria de hacienda y credito publico, secretaria de economia y banco de comercio exterios



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o. fracción XVI y 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 10, 18, 21 Y 22 Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003: A. Se reforman las siguientes reglas: • 2.2.2., numeral 10. • 2.5.4., primer párrafo. • 2.7.5., la tabla de su numeral 2. • 2.9.7., numeral 1, inciso b) y último párrafo del numeral; numeral 2 primer párrafo incisos c) y d) y numeral 3 primero y cuarto párrafos. • 2.10.4., la tabla de su tercer párrafo. B. Se adicionan las siguientes reglas: • 2.2.2., con un numeral 18. • 2.10.3., con un segundo párrafo. C. Se deroga la siguiente regla: • 2.2.1., numeral 3. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 2.2.1. 3. Se deroga. 2.2.2. 10. Las donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII, del artículo 61 de la Ley. 18. Las importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, así como de los cuerpos o asociaciones de bomberos, de la policía federal, estatal o municipal o de la AGA. 2.5.4. Para los efectos del artículo 32 de la ley, los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la Administración General Jurídica y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. 2.7.5. 2. EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras 1 52.38% 52.38% 52.63% 53.99% 54.55% 62.75% 64.91% 67.76% 2 59.85% 59.85% 59.85% 61.43% 62.58% 70.25% 68.44% 73.73% 3 89.75% 89.75% 90.06% 91.03% 94.24% 96.50% 92.75% 102.96% 4 220.49% 297.54% 297.54% 297.54% 299.45% 253.22% 297.54% 297.54% 5 168.64% 245.69% 245.69% 245.69% 186.74% 201.12% 168.64% 245.69% 6 49.89% 101.60% 101.60% 101.60% 61.89% 56.02% 49.85% 101.60% 2.9.7. 1. b) Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme a la TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración General Jurídica. El formato y sus anexos deberán remitirse en original a: Administración General Jurídica. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. Reforma No. 37, módulo VI, planta baja, Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc. 06300, México, D.F. Tels. (55)91573729 y (55)91573730 2. Una vez recibido el formato y sus anexos en la Administración General Jurídica, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente: c) Cuando las dependencias competentes no liberen a las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las normas oficiales mexicanas; o la liberación sea parcial, la Administración General Jurídica deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la norma oficial mexicana no liberada por la dependencia competente. d) Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que se hubiera hecho a las dependencias a que se refiere el inciso b) de este numeral, de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas se pronuncien al respecto mediante oficio que entreguen a la Administración General Jurídica, dicha autoridad deberá asentar en el formato tal circunstancia y procederá a notificar al donante, que puede enviar la mercancía a la aduana o sección aduanera que señaló en el formato. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria. 3. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61 fracción XVII y último párrafo de la ley, por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original o copia del formato y el anexo. Unicamente cuando la descripción o la cantidad de la mercancía presentada a la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dicha mercancía. Efectuado el despacho de las mercancías, sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la Administración General Jurídica, notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. 2.10.3. Los vehículos a que se refiere esta regla podrán ser conducidos dentro de dichas zonas, por los propietarios o empleados de talleres automotrices a los que se les hubiera encargado su reparación, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles y cuenten a bordo del vehículo con la siguiente documentación: la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia del RFC del taller automotriz, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor. 2.10.4. EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras 1 45.75% 45.75% 45.99% 47.29% 47.83% 55.65% 57.74% 60.47% 2 52.90% 52.90% 52.90% 54.44% 55.51% 62.84% 61.12% 66.18% 3 81.50% 81.50% 81.80% 82.72% 85.79% 87.96% 84.37% 94.14% 4 206.56% 280.26% 280.26% 280.26% 282.08% 237.86% 280.26% 280.26% 5 156.96% 230.66% 230.66% 230.66% 174.27% 188.02% 156.96% 230.66% 6 43.34% 92.84% 92.84% 92.84% 54.85% 49.24% 43.34% 92.84% Segundo. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.2., numeral 14 y 2.2.3., primer párrafo, de las antes mencionadas, hasta el 1 de noviembre de 2003. Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003, por lo que la transmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, vigente hasta el 20 de abril de 2003. Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, los agentes aduanales que no hubieran sido sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o inhabilitación, durante el año inmediato anterior y el actual, podrán designar hasta el 15 de agosto del presente año, a nuevos mandatarios para que actúen como tales, sin cumplir con el procedimiento ni con el pago de aprovechamientos establecidos en la citada regla, para lo cual deberán presentar ante la AGA solicitud mediante escrito libre, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería, señalando los datos a que se refiere el artículo quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003. En el gafete que emita la aduana en términos del artículo quinto transitorio citado, se señalará como fecha de vigencia el 30 de septiembre del presente año. A partir del 1 de octubre de 2003, los interesados en actuar como mandatarios deberán acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003. Quinto. Los apoderados o representantes de agentes aduanales nombrados como tales en fecha posterior al 1 de enero de 2001, que actualmente se encuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales, tendrán hasta el 30 de septiembre del presente año, para acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003. Sexto. Las personas que hubieran obtenido con anterioridad al 1 de julio de 2003, un Acuerdo de autorización de Mandatario, en los términos de los artículos cuarto transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002; quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003; quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003; podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 31 de agosto de 2003. Séptimo. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para reformar el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”; su Anexo 1 y su instructivo. Octavo. Se modifica el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003. Noveno. Se modifica el horario de la Aduana de Nuevo Laredo contenido en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003. Décimo. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para adicionar al sector 15 “Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros”, la fracción arancelaria 7326.19.05. Décimo Primero. Se adicionan al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, la fracción arancelaria 6406.20.01 y los datos correspondientes, a la descripción de la mercancía y de identificación. Décimo Segundo. Se reforma el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar la fracción IV y para eliminar de la fracción XVI las Aduanas de Altamira, Colombia y Mexicali y de la fracción XVIII las Aduanas de Altamira, Cancún, Colombia, Nuevo Laredo, Progreso y Veracruz. Décimo Tercero. Se reforma el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “NS” para adicionar el supuesto de excepción “2002 No son quemadores de discos compactos” y se adiciona la clave “NE”. Transitorio Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo dispuesto en los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Declaraciones, avisos y formatos Contenido A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado. B. Pedimentos y Anexos. A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado Nombre de la declaración, aviso o formato ..... 13 Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1. ..... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de julio de 2003 "Artículo 16. II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00. " "Artículo 160. IX. En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 por cada operación. " "Artículo 164. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.00. " "Artículo 165. II. a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. VII. a) La omisión exceda de $141,917.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. " "Artículo 173. I. a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. V. a) La omisión exceda de $99,342.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. VI. No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00. " "Artículo 178. II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. " "Artículo 183. II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV. " "Artículo 185. I. Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. III. Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV. IV. Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa. V. Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI. VI. Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento. VIII. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. IX. Multa de $114,499.00 a $171,748.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional. X. Multa de $1,419.00 a $2,129.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento. XI. Multa de $4,258.00 a $5,677.00 en caso de omisión y de $2,129.00 a $3,548.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII. XII. Multa de $710.00 a $1,419.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento. XIV. Multa de $10,243.00 a $15,364.00, a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente." "Artículo 185-B. Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley." "Artículo 187. I. Multa de $4,097.00 a $5,634.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII. II. Multa de $1,145.00 a $1,717.00, a la señalada en la fracción III. IV. Multa de $11,450.00 a $17,175.00 a las señaladas en las fracciones IX y X. V. Multa de $6,870.00 a $9,160.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll. VI. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción VIII. VIII. Multa de $22,900.00 a $45,800.00 a la señalada en la fracción XVl. X. Multa de $56,767.00 a $78,054.00, a la señalada en la fracción XIX. XI. Multa de $710.00 a $1,419.00, a la señalada en la fracción XVII. XII. Multa de $256,072.00 a $409,716.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla. XIV. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. XV. Multa de $512,145.00 a $1,024,289.00 a la señalada en la fracción XXIII. " "Artículo 189. l. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I. Il. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II." "Artículo 191. l. Multa de $11,450.00 a $17,175.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il. II. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, tratándose de la señalada en la fracción III. IIl. Multa de $2,290.00 a $3,435.00, tratándose de la señalada en la fracción IV. IV. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos. " "Artículo 193. l. Multa de $6,870.00 a $9,160.00, a la señalada en la fracción I. II. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado. III. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, si se trata de la señalada en la fracción III. " "Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $34,350.00 a $45,800.00." Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Horario de las aduanas Aduana/Sección aduanera: Horario en que opera: .............................................................. ................................................................................................... ADUANA DE NUEVO LAREDO Puente 3 Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 13:00 horas. Puente FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. .............................................................. ................................................................................................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Sectores y fracciones arancelarias Sector Fracciones arancelarias 15.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. ................... 7326.19.05 .................... .................... .................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Datos de identificación individual de las mercancías que se indican Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse: ...................................... ...................... ........................................................................................ Suelas y tacones (tacos) de caucho o de plástico. 6406.20.01 1.- Señalar el nombre y características del producto, por ejemplo: a) suela, b) entresuela, c) tacón, d) firme, e) otros. 2.- Señalar el material de que está compuesto, por ejemplo: a) hule, b) PU, c) TPR, d) TR, e) TPU, f) PVC, g) EVA. 3.- Señalar la cantidad, por ejemplo: expresada en piezas o pares surtidos, indicar cantidad por caja o paquetes. ...................................... ...................... ........................................................................................ Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías: IV. Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99: ............... XVI. Papa para siembra clasificada en la fracción arancelaria 0701.10.01: Aduana: De Nogales. De Piedras Negras. XVIII. Papa fresca o refrigerada, que se clasifique en la fracción arancelaria 0701.90.99: Aduana: De Ciudad Juárez, únicamente en la sección aduanera del puente internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih. De Mexicali. De Nogales. De Tijuana. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO APENDICE 8 IDENTIFICADORES ........ ................................................................... .......... ............................................................................ NS EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 P ........................................................................ Clave Motivo de la Excepción ........................................................................ 2002 No son quemadores de discos compactos. ......................................................................... ........ ................................................................... .......... ............................................................................ NE EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS, COMO SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. P Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: Clave Motivo de la Excepción 1 No es maquinaria usada. 2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI, inciso h). 3 Son discos compactos con programas con funciones específicas ”software”, acompañados de los aparatos para los que están destinados. 4 No son quemadores de discos compactos. 5 Son redes de malla para pesca. 6 Son rollos de mallas nylon. 7 Son paneles o cinchos. 8 Son cinturones portaherramientas. 9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX. 10 Son bandas de nylon. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. ORGANIGRAMA... gerente general subgerente general supervisor ejecutivo de finanzas gernete de productos supervisor de productos semovientes productor de finanzas contador publico gerente de ventas especializadas investigador mercadotecnico trabajador trabajador trbajador trabajador FORMATO DE SECRETARIA DE ECONOMIA |[pic] |DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA |[pic] | | | |ANTES DE LLENAR ESTA FORMA, LEA LAS CONSIDERACIONES GENERALES AL FINAL DE |DOCUMENTACION ANEXA | |LA MISMA. | | |CUANDO SE CITE EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL REGISTRO DE PERSONAS | | |ACREDITADAS DEL INTERESADO, NO SE REQUERIRA ASENTAR LOS DATOS MARCADOS CON | | |ASTERISCO (*): | | | | |COMPROBANTE DEL PAGO DE DERECHOS | |COMPROBANTE DE PERSONALIDAD | | | |COMPROBANTE DEL PAGO DE MULTA | |PODER | | | | | | | | |CARATULA |DATOS DE IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD, DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Y DEL TRAMITE A REALIZAR | | | | | |1. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA SOCIEDAD: | |NOMBRE(S)(*) |APELLIDO PATERNO(*) |APELLIDO MATERNO(*) | | | | | | | | | DOMICILIO (*) | | | CALLE Y NUMERO (*) | | | COLONIA O FRACCIONAMIENTO(*) | |POBLACION | | | | |(OPCIONAL) | | | MUNICIPIO O DELEGACION(*) | |ESTADO(*) | | | CODIGO POSTAL(*) | | |TELEFONO(*) | | |2. NOMBRE DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR LA SOCIEDAD PARA OIR NOTIFICACIONES, EN CASO DE SER DISTINTAS AL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO(*): | | | | | | | | | |3. TRAMITE QUE DESEA REALIZAR (DEBERA MARCAR SOLO UNA OPCION): | | | | | | | | | |INSCRIPCION: |FECHA EN QUE SE FIRMO EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD | | | | | | |DIA |MES |AÑO | | |FECHA EN QUE LA INVERSION EXTRANJERA INGRESO EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA | | | | | |SOCIEDAD, O DE PARTICIPACION DE LA INVERSION NEUTRA | | | | | | |DIA |MES |AÑO | | |MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE |FECHA DE MODIFICACION | | | | | |PROPORCIONADA: | | | | | | | | |DIA |MES |AÑO | |[pic]|DENOMINACION O RAZON SOCIAL |[pic]|OTORGAMIENTO O REVOCACION DE PODERES |[pic]|DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO | |[pic]|OBJETO SOCIAL |[pic]|DOMICILIO FISCAL |[pic]|DOMICILIO DE LA PLANTA O ESTABLECIMIENTO | |[pic]|DENOMINACION DE UN SOCIO O ACCIONISTA |[pic]|CAPITAL SOCIAL |[pic]|ESTRUCTURA ACCIONARIA | | | | | | | | | | | | | |INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS: |FECHA DE INICIO DEL | | | |FECHA DE CIERRE DEL | | | | | | |TRIMESTRE | | | |TRIMESTRE | | | | | | | |DIA |MES |AÑO | |DIA |MES |AÑO | | |INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE |FECHA DE INICIO DEL | | | |FECHA DE CIERRE DEL | | | | | |CONSTANCIA DE INSCRIPCION): |EJERCICIO | | | |EJERCICIO | | | | | | | |DIA |MES |AÑO | |DIA |MES |AÑO | | |CANCELACION DE INSCRIPCION: |FECHA EN QUE DEJO DE SER SUJETO DE INSCRIPCION | | | | | | |DIA |MES |AÑO | | |OTRO, EN CASO DE QUE SE QUIERA UTILIZAR ESTE FORMATO PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACION, PRESENTAR CORRECCION DE DATOS, PRESENTAR INFORMACION| | |ADICIONAL NO REQUERIDA, ETC. (ESPECIFIQUE). | | | | | | |LA INFORMACION PRESENTADA EN ESTA FORMA LA DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, APERCIBIDO DE LAS SANCIONES A LAS QUE SE HACE ACREEDOR QUIEN DECLARA CON | |FALSEDAD ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL (FRACCION I DEL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL FEDERAL) | |___________________________________________ | |FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO | |MODULO I |INFORMACION CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD | | | |4. SEÑALE EXCLUSIVAMENTE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS O CON REGULACION ESPECIFICA QUE INCLUYE EN EL OBJETO SOCIAL, DE ACUERDO CON LOS TITULOS PRIMERO, | |SEGUNDO Y ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LIE: | | | | | | | | | |5. DESCRIPCION DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS QUE FABRICA O COMERCIALIZA, O DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA: | |PRODUCTOS QUE FABRICA |PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA |SERVICIOS QUE PRESTA | | | | | | | | | | | | | | | |6. DOMICILIO FISCAL: | | | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O DELEGACION | |ESTADO | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | |7. DOMICILIO DE LA PLANTA O ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS (SOLO EN EL CASO DE QUE ESTE DOMICILIO NO COINCIDA CON EL DOMICILIO | |FISCAL): | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O DELEGACION | |ESTADO | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | |8. SOCIEDADES EN QUE PARTICIPA COMO SOCIO O ACCIONISTA: | |NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL |ACTIVIDAD ECONOMICA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |9. CAPITAL SOCIAL: |(PESOS) | | | | |CAPITAL SOCIAL SUSCRITO | | |CAPITAL SOCIAL PAGADO (PESOS) | | |CAPITAL SOCIAL FIJO | | |NUMERO TOTAL DE ACCIONES O PARTES | | | | | |SOCIALES | | |CAPITAL SOCIAL VARIABLE | | |NUMERO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES | | | | | |NEUTRAS O EN FIDEICOMISO DE INVERSION | | | | | |NEUTRA | | |10. DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS | | | |EN CASO DE CONTAR CON MAS DE 5 SOCIOS O ACCIONISTAS, NOTIFIQUE LA INFORMACION FALTANTE EN COPIA DE LA PRESENTE HOJA. | |REFERENCIA |NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA |¿EL SOCIO O |CALIDAD |NACIONALIDAD |PAIS DE ORIGEN DE LA | | | |ACCIONISTA ES |MIGRATORIA (1)|(2) |INVERSION | | | |UNA SOCIEDAD | | | | | | |MEXICANA CON | | | | | | |INVERSION | | | | | | |EXTRANJERA? | | | | | | |(SI/NO) | | | | |1 | | | | | | |2 | | | | | | |3 | | | | | | |4 | | | | | | |5 | | | | | | | | |1. APLICA SOLO A PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS. NO INMIGRANTE, INMIGRANTE O INMIGRADO. | |2. EN CASO DE LAS PERSONAS MORALES, SE DEBE ANOTAR EL PAIS EN EL QUE SE CONSTITUYO. | | | | | | | | |REFERENCIA |NUMERO TOTAL DE ACCIONES O PARTES SOCIALES | VALOR UNITARIO DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES |¿LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES SUSCRITAS| | |SUSCRITAS |(PESOS) |SON NEUTRAS O SE ENCUENTRAN EN UN | | | | |FIDEICOMISO DE INVERSION NEUTRA? | | | | |(SI/NO) | |1 | | | | |2 | | | | |3 | | | | |4 | | | | |5 | | | | |11. SOLO EN CASO DE AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL POR PARTE DE LA INVERSION EXTRANJERA O INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DE INVERSION EXTRANJERA | | | |EN CASO DE CONTAR CON MAS DE 5 SOCIOS O ACCIONISTAS, NOTIFIQUE LA INFORMACION FALTANTE EN COPIA DE LA PRESENTE HOJA. | |REFERENCIA |NUMERO DE ACCIONES O |VALOR COMERCIAL DE LAS |FUENTES DEL FINANCIAMIENTO DEL VALOR COMERCIAL DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES | | |PARTES SOCIALES ADQUIRIDAS|ACCIONES O PARTES SOCIALES |ADQUIRIDAS O REVALUADAS | | |O REVALUADAS |ADQUIRIDAS O REVALUADAS, | | | | |INCLUYENDO PRIMAS |F1, CAPITALIZACION DE UTILIDADES. F5, APORTACION EN EFECTIVO; | | | | |F2, CAPITALIZACION DE REVALUACIONES. F6, APORTACIONES EN ESPECIE; | | | | |F3, CAPITALIZACION DE RESERVAS. F7, CAPITALIZACION DE PASIVOS CON SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS; | | | | |F4, OTRA CAPITALIZACION. F8, CAPITALIZACION DE PASIVOS CON PERSONAS QUE NO SEAN | | | | |SOCIOS O ACCIONISTAS | | | | |F9, OTROS, (ESPECIFICAR). | | | | | | | | | |EN CASO DE VARIAS FUENTES DEL FINANCIAMIENTO, SEÑALE EL MONTO DE CADA UNA DE | | | | |ELLAS. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |12. LA SIGUIENTE PREGUNTA DEBERA CONTESTARSE POR LA SOCIEDAD, SIEMPRE QUE INCREMENTE SU PORCENTAJE DE INVERSION EXTRANJERA Y UNICAMENTE EN EL CASO DE QUE, | |COMO RESULTADO DEL INCREMENTO MENCIONADO, PASE DE SER UNA SOCIEDAD HASTA CON EL 49% DE INVERSION EXTRANJERA A UNA SOCIEDAD CON MAS DEL 49% DE INVERSION | |EXTRANJERA: | | |VALOR CONSOLIDADO DE LOS ACTIVOS A LA FECHA DE EXTRANJERIZACION | | | | |(PESOS) | | | | | |MODULO II |DATOS SOBRE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL | |13. DATOS DE LA PERSONA QUE PUEDE SER CONSULTADA EN LA EMPRESA PARA ACLARACIONES: (NO DEBE RESPONDERSE ESTA PREGUNTA EN CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL | |O APODERADO CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER DUDAS TECNICAS SOBRE LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ESTE MODULO). | |NOMBRE (S) |APELLIDO PATERNO |APELLIDO MATERNO | | | | | | | |CARGO | | | | |DOMICILIO | | | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O DELEGACION | |ESTADO | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | |14. PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACION: | | |CAPITAL CONTABLE: |AL INICIO DEL TRIMESTRE:| |AL CIERRE DEL TRIMESTRE:| | | | | |PESOS | |PESOS | | |INGRESOS DERIVADOS DE: | |FLUJO QUE OBSERVA EN EL TRIMESTRE QUE | | | | |REPORTA | | | |PESOS | | |NUEVAS APORTACIONES QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL. | | | |(ESPECIFIQUE LA CUENTA EN LA CUAL SE REGISTRO EL INGRESO) | | | |__________________________________________ | | | |RETENCION DE UTILIDADES DEL ULTIMO EJERCICIO FISCAL.- INCREMENTO EN EL SUPERAVIT. | | | | | | | |PRESTAMOS(3) OTORGADOS A LA EMPRESA POR PARTE DE: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |PAGO DE PRESTAMOS(3) OTORGADOS POR PARTE DE LA EMPRESA A: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |EGRESOS DERIVADOS DE: | |FLUJO QUE OBSERVA EN EL TRIMESTRE QUE | | | | |REPORTA | | | |PESOS | | |RETIRO DE NUEVAS APORTACIONES QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL | | | |(ESPECIFIQUE LA CUENTA EN LA CUAL SE REGISTRO EL | | | |EGRESO)___________________________________________ | | | |DISPOSICION DE UTILIDADES RETENIDAS ACUMULADAS.-DISMINUCION DEL SUPERAVIT. | | | |(ESPECIFIQUE EL DESTINO DE LOS RECURSOS) | | | |________________________________________________________ | | | | | | | |PAGO DE PRESTAMOS(3) OTORGADOS A LA EMPRESA POR PARTE DE: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |PRESTAMOS(3) OTORGADOS POR PARTE DE LA EMPRESA A: | | | | |SUBSIDIARIAS(1) RESIDENTES EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUE PARTICIPEN COMO SOCIOS O | | | | |ACCIONISTAS DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | |INVERSIONISTAS EXTRANJEROS(2) QUE SEAN PARTE DEL GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE LA| | | | |EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE. | | | | | | | | |(1) |SE DEFINE A ”B” COMO SUBSIDIARIA DE “A”, SI “A” POSEE MAS DEL 49% DEL CAPITAL SOCIAL DE “B”, O SI “B” ES SUBSIDIARIA DE OTRA | | | |COMPAÑIA “C”, LA CUAL ES SUBSIDIARIA DE “A”. | | |(2) |SE DEBEN CONSIDERAR INVERSIONISTAS EXTRANJEROS A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES EXTRANJERAS. | | |(3) |EL CONCEPTO DE PRESTAMOS INCLUYE CUALQUIER TIPO DE PASIVO, DEUDA, OBLIGACION O CUENTA FIJA O CORRIENTE. | | | |MODULO III |INFORMACION ECONOMICA, CONTABLE Y FINANCIERA | | | | | |15. DATOS DE LA PERSONA QUE PUEDE SER CONSULTADA EN LA SOCIEDAD PARA ACLARACIONES: (NO DEBE RESPONDERSE ESTA PREGUNTA EN CASO DE QUE EL REPRESENTANTE | |LEGAL O APODERADO CUENTE CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER DUDAS TECNICAS SOBRE LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ESTE MODULO). | | | |NOMBRE (S) |APELLIDO PATERNO |APELLIDO MATERNO | | | | | | | | |DOMICILIO | | | |CALLE Y NUMERO | | |COLONIA O | |POBLACION | | |FRACCIONAMIENTO | |(OPCIONAL) | | |MUNICIPIO O | |ESTADO | | |DELEGACION | | | | |CODIGO POSTAL | |TELEFONO | |FAX | | | | | | |EN CASO DE SER INSUFICIENTE EL ESPACIO DESTINADO A LAS PREGUNTAS DE ESTE MODULO, NOTIFIQUE LA INFORMACION FALTANTE EN COPIA DE LA PRESENTE FORMA | | | |16. DATOS SOBRE LA UBICACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA POR ESTABLECIMIENTO: | | | | |REFERENCIA|REGISTRO PATRONAL DEL IMSS |UBICACION GEOGRAFICA |ACTIVIDAD ECONOMICA QUE EFECTIVAMENTE | | | | | |REALIZA EN EL ESTABLECIMIENTO | | | | |ESTADO |MUNICIPIO O DELEGACION | | | |1 | | | | | | |2 | | | | | | |3 | | | | | | |4 | | | | | | |5 | | | | | | | |17. DATOS DE EMPLEO POR ESTABLECIMIENTO: | | | | |REFERENCIA|EMPLEADOS NACIONALES |EMPLEADOS EXTRANJEROS |TOTAL | | | |OBREROS |TECNICOS |ADMVOS. |OBREROS |TECNICOS |ADMVOS. | | | |1 | | | | | | | | | |2 | | | | | | | | | |3 | | | | | | | | | |4 | | | | | | | | | |5 | | | | | | | | | | |18. DATOS CORPORATIVOS: | | |GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE EN EL PAIS | | | |GRUPO CORPORATIVO AL QUE PERTENECE EN EL EXTERIOR | | | |NOMBRE DE LA MATRIZ EN EL EXTERIOR | | | |DOMICILIO DE LA MATRIZ EN EL EXTERIOR |ESTADO | |PAIS | | | | | |19. ESTADO DE POSICION FINANCIERA: | | |INICIAL |FINAL | | | | | |INICIAL |FINAL | | |(PESOS) |(PESOS) | | | | | |(PESOS) |(PESOS) | |ACTIVO TOTAL | | | |PASIVO MAS CAPITAL | | | |SUMA DE 1, 2 Y 3. | | | |SUMA DE 4, 5, 6 Y 7. | | | |1|Activo Circulante | | | |4|Pasivo Total | | | | |suma de A a K. | | | | |suma de A a H. | | | | |a|Caja y bancos. | | | | |Cuentas por pagar a: | | | | |Cuentas por cobrar a: | | | | | |A|Subsidiarias res. | | | | | | | | | | | |en el exterior. | | | | | |B |Subsidiarias | | | | | |B |Inv. ext. que sean | | | | |residentes en el | | | | | | |socios o accionistas | | | | |exterior. | | | | | | | | | | |E |Subsidiarias | | | | | | | | | |residentes en el | | | | | | | | | |exterior. | | | | | | | | |H |Materias primas. | | | | |A |Capital Social | | | | | | | | | | | |Suscrito y Pagado. | | |2|Activo Fijo | | | | |E|Reconocimiento de la | | | | |suma de A a C. | | | | | |inflacion en la inf. | | | | | | | | | | |fin. | | | | |A|Maquinaria y Equipo. | | | |6|Creditos Diferidos. | | | | |B|Construcciones | | | |7|Reservas de Activo y | | | | | |y terrenos. | | | | |Pasivo. | | | | |C |Otros. | | | | | | | | | | | |20. ESTADO DE RESULTADOS.-SOLO PARA EL TRAMITE DE INFORMACION ECONOMICA ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): | | | | | |En|E| | | | | | | | |el|n| | | | | | | | |Pa|e| | | | | | | | |is|l| | | | | | | | |(p|E| | | | | | | | |es|x| | | | | | | | |os|t| | | | | | | | |) |e| | | | | | | | | |r| | | | | | | | | |i| | | | | | | | | |o| | | | | | | | | |r| | | | | | | | | |(| | | | | | | | | |p| | | | | | | | | |e| | | | | | | | | |s| | | | | | | | | |o| | | | | | | | | |s| | | | | | | | | |)| | | | | |A|Ventas netas de | | | | |A |Compras netas. | | | | | |mercancias. | | | | | | | | | | |C|Ingresos por maquila. | | | | |C |Sueldos. | | | | |G|Asistencia tecnica. | | | | |G |Intereses pagados a | | | | | | | | | | | |ins. financieras. | | | | |H|Otros. | | | | |H |Intereses pagados a | | | | | | | | | | | |proveedores. | | | |3|Estadisticas complementarias. | | |i |intereses pagados a | | | | | | | | |acreedores diversos.| | | | |a|Gastos de fabricacion. | | | | |J |Regalias. | | | | |B|Costo de la mano de obra | | | | |K |Asistencia tecnica. | | | | | |directa. | | | | | | | | | | |C|Valor total de la | | | | |L |Publicidad y | | | | | |produccion. | | | | | |propaganda. | | | |Tipo de cambio utilizado | | | | |M |Otros. | | | | | | | | | | | | | |MODULO IV |DATOS SOBRE CANCELACION DE INSCRIPCION | |21. MOTIVO POR EL CUAL SOLICITA LA CANCELACION: | | | | | | |MEXICANIZACION | | | | | | |FUSION | |EN CASO DE FUSION, PROPORCIONE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA FUSIONANTE Y DE LA(S) FUSIONADA(S) | | |LIQUIDACION | | | | | |OTRO (ESPECIFIQUE) | | | | | | | | | | CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LLENADO 1. LA SECRETARIA DE ECONOMIA GARANTIZA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION PROPORCIONADA. 2. LA FORMA DEBERA PRESENTARSE EN LA OFICINA RECEPTORA DE DOCUMENTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA, SITA EN INSURGENTES SUR 1940, COL. FLORIDA, C.P. 01030, MEXICO, D.F., O EN CUALQUIER DELEGACION O SUBDELEGACION FEDERAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, DE 9:00 A 14:00 HORAS. POR LO QUE SE REFIERE A REQUERIMIENTO, RESPUESTA Y/O SEGUIMIENTO QUE DEBA DARSE AL TRAMITE, EN SU CASO, ESTOS SE LLEVARAN A CABO EXCLUSIVAMENTE POR PARTE DE LA OFICINA EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE EL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO DE INSCRIPCION. 3. ESTAN OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN LA SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS: LAS SOCIEDADES MEXICANAS EN LAS QUE PARTICIPEN, INCLUSO A TRAVES DE FIDEICOMISO: A) LA INVERSION EXTRANJERA; B) LOS MEXICANOS QUE POSEAN O ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD Y QUE TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL; O, C) LA INVERSION NEUTRA. 4. LA FORMA DEBE SER LLENADA SEGUN EL TIPO DE TRAMITE Y UNICAMENTE DEBERAN PRESENTARSE LAS HOJAS REQUISITADAS. 4.1 INSCRIPCION: CARATULA, MODULO I Y MODULO III (PREGUNTAS 15, 16, 17, 18 Y 19 COLUMNA FINAL). 4.2 MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA: 4.2.1 MODIFICACION A LA INFORMACION CONTENIDA EN LA CARATULA: CARATULA CON LA INFORMACION PREVIA A LA MODIFICACION Y CARATULA CON LA INFORMACION ACTUALIZADA. 4.2.2 MODIFICACION A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MODULO I: CARATULA, MODULO I CON LA INFORMACION PREVIA A LA MODIFICACION Y MODULO I CON LA INFORMACION ACTUALIZADA 4.3 INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL: CARATULA Y MODULO II. 4.4 INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): CARATULA Y MODULO III. 4.5 CANCELACION DE INSCRIPCION: CARATULA Y MODULO IV. 5. ESTA FORMA DEBERA REQUISITARSE A MAQUINA O CON LETRA DE MOLDE. 6. ESTA FORMA DEBERA PRESENTARSE EN ESPAÑOL Y POR DUPLICADO. 7. SE DEBEN RESPETAR LAS AREAS SOMBREADAS PARA USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. 8. LAS CANTIDADES DEBEN EXPRESARSE EN PESOS. 9. EN CASO DE NO EXISTIR INFORMACION A CONTESTAR EN ALGUN RUBRO, ANOTAR NA (NO APLICABLE). 10. LA FORMA DEBERA ACOMPAÑARSE NECESARIAMENTE DEL DOCUMENTO ORIGINAL Y COPIA QUE ACREDITE EL PAGO DE DERECHOS QUE SE CAUSEN, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE, EN SU CASO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRAMITE A REALIZAR SE PRESENTE EXTEMPORANEAMENTE, DEBERA ANEXAR ORIGINAL Y COPIA DEL COMPROBANTE DEL PAGO DE LA SANCION CORRESPONDIENTE, EN SU CASO. LAS SIGLAS UTILIZADAS EN ESTA FORMA, SON LAS SIGUIENTES: IMSS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LIE LEY DE INVERSION EXTRANJERA. RLIE REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. 11. EN CASO DE CONTAR CON LA CONSTANCIA DE ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD NO SE DEBERAN REQUISITAR LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO, FAX, OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD PREPONDERANTE Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL; NI SE DEBERAN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES, PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y PARA EL CASO DE EXTRANJEROS, LA DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS Y LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION PARA DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZAR. 12. ESTE FORMATO PODRA OBTENERSE EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES DE INTERNET: EN LA PAGINA DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA www.cofemer.gob.mx O EN LA PAGINA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA www.economia.gob.mx; TAMBIEN PUEDE OBTENERSE DIRECTAMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA O EN CUALQUIER DELEGACION O SUBDELEGACION FEDERAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. PROTECCION DE DATOS PERSONALES: DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO IV Y DEMAS ARTICULOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL LOS DATOS PERSONALES RECABADOS, SERAN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SI-RNIE), LOS MENCIONADOS DATOS PERSONALES SON RECABADOS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 33 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y 28, 38 Y 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y SU FINALIDAD ES LA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIR O INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. LOS DATOS PERSONALES CITADOS ANTERIORMENTE NO PODRÁN SER PROPORCIONADOS A PERSONA ALGUNA. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SI-RNIE ES LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA. LO ANTERIOR SE INFORMA EN CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN ESPECIFICO DEL DECIMOSEPTIMO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA (30-09-2005). PLAZO PARA REALIZAR EL TRAMITE 1. INSCRIPCION: DENTRO DE LOS 40 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE PARTICIPE LA INVERSION EXTRANJERA EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD. 2. MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA: DENTRO DE LOS 40 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN LAS MODIFICACIONES. 3. INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO AFECTAN EL CAPITAL SOCIAL: DENTRO DE LOS 20 DIAS HABILES SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA TRIMESTRE (ENERO - MARZO, ABRIL - JUNIO, JULIO - SEPTIEMBRE, Y OCTUBRE -DICIEMBRE). SOLO SE TENDRA LA OBLIGACION DE NOTIFICAR AL RNIE ESTA INFORMACION, CUANDO LOS INGRESOS O EGRESOS TOTALES TRIMESTRALES, POR LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES, SEAN MAYORES A 3,000 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. 4. INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): DENTRO DE LOS SIETE MESES SIGUIENTES AL DIA DE CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL. LA PRESENTACION SE DEBERA REALIZAR DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALENDARIO QUE DEPENDE DE LA LETRA CON LA CUAL INICIA EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA QUE PRESENTA EL INFORME: DE LA “A” A LA “D”, DURANTE ABRIL; DE LA “E” A LA “J”, DURANTE MAYO; DE LA “K” A LA “P”, DURANTE JUNIO; Y DE LA “Q” A LA “Z”, DURANTE JULIO. 5. CANCELACION DE INSCRIPCION: DENTRO DE LOS 40 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEJEN DE SER SUJETOS DE INSCRIPCION. TRAMITE AL QUE CORRESPONDE LA FORMA: 1. SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS .- MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 2. MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 3. INFORME TRIMESTRAL SOBRE INGRESOS Y EGRESOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.- MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 4. RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS, MEDIANTE LA PRESENTACION DE INFORME ECONOMICO ANUAL.- MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. 5. CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. MODALIDAD: B.) SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSION EXTRANJERA. NUMEROS DE REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS: SE-02-001-B, SE-02-002-B, SE-02-005-B, SE-02-003-B y SE-02-004-B. FECHA DE AUTORIZACION DE LA FORMA POR PARTE DE LA OFICIALIA MAYOR: 19-I-2007 FECHA DE AUTORIZACION DE LA FORMA POR PARTE DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA: 5-XI-04. FUNDAMENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO: 1. INSCRIPCION: LIE, ARTICULO 32 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCIONES I Y III (D.O.F. 08-IX-98). 2. MODIFICACION A LA INFORMACION PREVIAMENTE PROPORCIONADA: LIE ARTICULO 33 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCION I (D.O.F. 08-IX-98). 3. INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS: LIE, ARTICULO 33 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCION II (D.O.F. 08-IX-98). 4. INFORME ECONOMICO ANUAL (RENOVACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION): LIE, ARTICULO 35 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 38, FRACCION III (D.O.F. 08-IX-98). 5. CANCELACION: LIE, ARTICULO 33 (D.O.F. 27-XII-93, REFORMADA POR DECRETOS DEL 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99 Y 04-VI-01). RLIE, ARTICULO 40 (D.O.F. 08-IX-98). DOCUMENTOS ANEXOS DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA CAPACIDAD JURIDICA PARA SUSCRIBIR ESTE FORMATO; ESTO ES, COPIA FOTOSTATICA DEL PODER RESPECTIVO OTORGADO ANTE FEDATARIO PUBLICO Y DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO. NOTA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 49 DEL RLIE LA SECRETARIA TENDRA EN TODO TIEMPO LA FACULTAD DE EXIGIR A LOS OBLIGADOS POR LA LEY Y ESTE REGLAMENTO, LA PRESENTACION DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA A FIN DE CERCIORARSE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LAS SOLICITUDES, AVISOS E INFORMES, ASI COMO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, DE ESTE REGLAMENTO Y DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CORRESPONDIENTES. TIEMPO DE RESPUESTA: INMEDIATA, NO OBSTANTE, LA SECRETARIA DE ECONOMIA CUENTA CON 20 DIAS HABILES PARA REALIZAR UNA PREVENCION DERIVADA DE OMISIONES O INCONSISTENCIAS DE LA INFORMACION ASENTADA EN LA PRESENTE. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE SE DE LA PREVENCION, SE CONSIDERARA QUE EL FORMATO SE PRESENTO DEBIDAMENTE REQUISITADO. LA COPIA SIMPLE DEL FORMATO UTILIZADO PARA ESTE TRAMITE SERA CONSIDERADA COMO CONSTANCIA, SIEMPRE QUE CONTENGA EL SELLO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EL NUMERO Y LA FECHA DE PRESENTACION. ASIMISMO DICHA COPIA SERA VALIDA COMO CONSTANCIA DEL TRAMITE, SIEMPRE Y CUANDO ESTE PROCEDA EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y SU REGLAMENTO. NUMERO TELEFONICO DEL RESPONSABLE DEL TRAMITE PARA CONSULTAS: 52-29-61-00 EXTS. 33437 Y 33438. NUMERO TELEFONICO PARA QUEJAS: |ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE ECONOMIA |SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA A LA CIUDADANIA DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION | |5629-95-52 (DIRECTO) |PUBLICA | |5629-95-00 EXTENSIONES: 21212, 21214, 21201 Y 21219. |SACTEL EN EL D.F. 1454-2000 (DIRECTO), EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA| | |01-800-11205-84 | | |CLAVE INTERNACIONAL 1-888-475-23-93 Diligenciar a máquina, computador o a mano utilizando letra de imprenta Fecha Solicito(amos) al Banco de Occidente S.A. emitir por mi (nuestra) cuenta y bajo mi (nuestra) responsabilidad solidaria y mancomunada un Giro sobre el exterior según las siguientes condiciones: 1. DATOS DEL CLIENTE Doc. de Identificación: Cuenta en el Banco 1.1 Formas de Pago Débito a Valor No. de Cuenta Valor No. de Cheque Valor Desembolsos de Crédito ACH Pago Sebra Efectivo Total Total Total 2. DATOS DEL BENEFICIARIO "2.2 Concepto del Giro: " 3. FORMA DE PAGO AL BENEFICIARIO 3.1 INFORMACION PARA REALIZAR TRANSFERENCIA DE FONDOS En caso de que se requiera un Banco INTERMEDIARIO diligencie: Gastos por cuenta de: 3.2 CHEQUE 3.3 EFECTIVO Valor para retirar de sus oficinas este cheque o efectivo. "Condiciones Generales Autorizamos al Banco de Occidente S.A. para cargar de mi (nuestra) cuenta corriente y/o cuenta de ahorros, el valor efectuado bajo esta operación, así como el valor correspondiente a los gastos por concepto de comisiones, portes, cables, impuestos, además de los generados por el Banco corresponsal en el exterior. Si el campo ""Gastos por cuenta de"" no es marcado, el Banco emitirá la transferencia con la opción Sha Compartidos. Para los fines previstos en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaramos bajo la gravedad de juramento que el concepto y demás datos consignados en la presente solicitud son correctos y fiel expresión de la verdad." Firma y Sello del Solicitante C.C/NIT C.C/NIT F.14-06 INSTRUCTIVO El Banco de Occidente con el objetivo de brindarle un mejor servicio a sus clientes en las operaciones de comercio exterior, se permite hacer las siguientes recomendaciones para que sean tenidas en cuenta al momento de realizar una solicitud de giro al exterior. 1. Oficina. Diligencie la oficina del Banco de Occidente donde mantiene su cuenta corriente 2. Ciudad Diligencie la ciudad donde se encuentra para realizar la operación. 3. Fecha. Diligencie la fecha de la Negociación. 1. DATOS DEL CLIENTE Nombre o razón social del cliente. Digite la información completa del cliente como nombre, No. De identificación, dirección, telefono, fax, email y el número de la cuenta corriente o ahorros. 1.1 Formas de Pago. Indique como cancelar al banco las divisas Negociadas Si es débito a cuenta: Indique si es cuenta de ahorros o corriente, el número de cuenta y el valor Si es Cheque: Indique el número del cheque y el valor En caso de que sea otros medios: Indique el valor en el medio que solicite por ejemplo: Desembolso de crédito de tesorería, cartera ordinaria, Unidirecto 2. DATOS DEL BENEFICIARIO 2.1 Valor del Giro. Indique el Monto y la moneda de Negociación. para evitar futuros requerimientos de los bancos corresponsales,que incrementan los gastos en la operación. Indique la moneda con las siguientes siglas: USD- Dólar Americano, CAD- Dólar Canadiense, - EUR- Euro, GBP-Libra Esterlina, CHF-Francos Suizo, SEK-Corona Sueca, JPY-Yen japones. 2.2 Concepto del Giro: Indique el motivo del giro. Impotación (F1), Servicios (F5), Inversión (F4), Deuda Externa (F3), Cancelación de Cartera (F1) y (F3), Devolución (F2) y (F5) Nombre del Beneficiario: Digite la información completa del beneficiario como nombre, dirección, telefono, ciudad y país, para evitar futuros requerimientos de los bancos corresponsales,que incrementan los gastos en la operación. 3. FORMA DE PAGO AL BENEFICIARIO Seleccionar la forma de Pago que va a realizar al beneficiario: 3.1 Información para realizar la transferencia. Indique los datos completo del Banco del Beneficiario, número de cuenta del beneficiario para que aplique correctamente para evitar futuros requerimientos de los bancos corresponsales,que incrementan los gastos en la operación. En caso de que requiera un INTERMEDIARIO: Indique el Banco intermediario y el número de Cuenta. Tener en cuenta: Código Swift: Si es el principal debe tener 8 dígitos y sucursales 11 dígitos ABA: Debe tener 9 dígitos IBAN: Se relaciona la siguiente tabla donde indica la composición y la longitud del IBAN País No de Caracteres Ejemplo de Escritura del IBAN País No de Caracteres Ejemplo de Escritura del IBAN Andorra 24 an ADXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Italia 27 an ITXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXX Austria 20 an ATXX XXXX XXXX XXXX XXXX Letonia 21 an LVXX XXXX XXXX XXXX XXXX X Belgica 16 an BEXX XXXX XXXX XXXX Lituania 20 an LTXX XXXX XXXX XXXX XXXX Chipre 28 an CYXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Luxemburgo 20 an LUXX XXXX XXXX XXXX XXXX Republica Checa 24 an CZXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Malta To be supplied Dinamarca 18 an DKXX XXXX XXXX XXXX XX Holanda 18 an NLXX XXXX XXXX XXXX XX Estonia 20 an EEXX XXXX XXXX XXXX XXXX Noruega 15 an NOXX XXXX XXXX XXX Finlandia 18 an FIXX XXXX XXXX XXXX XX Polonia 28 an PLXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Francia 27 an FRXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXX Portugal 25 an PTXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX X Alemania 22 an DEXX XXXX XXXX XXXX XXXX XX Republica Eslovaca 24 an SKXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Gibraltar 23 an GIXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXX Eslovenia 19 an SIXX XXXX XXXX XXXX XXX Grecia 27 an GRXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXX España 24 an ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Hungria 28 an HUXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Suecia 24 an SEXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Islandia 26 an ISXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XX Suiza 21 an CHXX XXXX XXXX XXXX XXXX X Irlanda 22 an IEXX XXXX XXXX XXXX XXXX XX Reino Unida 22 an GBXX XXXX XXXX XXXX XXXX XX Gatos por cuenta de: Indique quien asume los gastos de la transferencia como en Colombia y en el exterior. Recuerde que esta información afecta los costos de la operación OUR: Los gastos en Colombia como los gastos en el banco del exterior son asumidos por el ORDENANTE BEN: Los gastos en Colombia como los gastos en el banco del exterior son asumidos por el BENEFICIARIO SHA: Los gastos en Colombia son asumidos por el ORDENANTE y los gastos en el banco del exterior son asumidos por el BENEFICIARIO 3.2 Cheque. Indique el valor del cheque en USD, nombre y Plaza 3.3 Efectivo. Indique el valor en USD Importante: Indicar cual es la persona autorizada para reclamar el cheque o efectivo, identificado con número de cédula